Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado CESAR GUSTAVO GUERRERO OLLARVES, titular de la cedula de identidad Nº 14. 235.419, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, el cual es: CABIMAS, CALLE RAFAEL URDANETA, SECTOR LAS 5 BOCAS, BARRIO EL CARMEN, CASA Nº 205, TELEFONO 0264 - 3717462; bajo la Supervisión del Delegado de Prueba respectivo un NIVEL MINIMO y con la obligación de seguir cumpliendo con todas las condiciones impuestas en el Beneficio de Régimen Abierto; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente en concordancia con los artículos 51 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se or.....