LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2006-000341


SENTENCIA


Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana MARITZA ARAUJO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.048.612 representado judicialmente por el abogado EURO LAGUNA SÁNCHEZ, contra la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO LOS ÁNGELES C.A. , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el N° 40, Tomo 4-A 2do Trimestre, representada por los abogados Anabel Vargas y Ana María Vásquez, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia en fecha 23 de febrero de 2006, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda; decisión contra la cual la parte demandada ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 29 de marzo de 2006, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia del recurrente.

Para resolver, el Tribunal, observa:

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.

Asimismo, en este caso concreto, el artículo 131 de la misma ley adjetiva dispone que si el apelante no comparece a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en los artículos 131 y 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia firme la sentencia recurrida. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 23 de febrero de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que declaró parcialmente con lugar la demanda en el juicio seguido por MARITZA ARAUJO ESCALANTE contra CENTRO CLÍNICO LOS ÁNGELES C.A.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada en virtud de lo que establece el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y regístrese.

En Maracaibo a veintinueve de marzo de dos mil seis. Año 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,


MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
En el mismo día de su fecha a las 15:21 horas, fue publicada la anterior sentencia.
El Secretario,


FRANCISCO PULIDO PIÑEIRO
MAUH/FJPP/KB