En consecuencia, con el fin supremo de garantizar el derecho a la defensa de las partes contendientes en este procedimiento de ejecución de hipoteca, valen decir, C. A. Venezolana de Pinturas, en su condición de parte actora, así como a la sociedad mercantil Miris La Tienda, C. A. y a la ciudadana Dolores María Gómez, como demandados en el proceso, y con el objetivo de preservar el debido proceso, ambos estatuidos en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juez en ejecución del deber de procurar la estabilidad del juicio, para evitar cualquier actuación lesiva que pueda anular algún acto del procedimiento y para colocar a las partes a derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
La REANUDACIÓN del presente juicio de ejecución de hipoteca, iniciado por C. A. Venezolana de Pinturas, en contra de la sociedad mercantil Miris La Tienda, C. A. y a la ciudadana Dol.....