Dispositivo.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Billy Ricardo Ovalles Rumbos, y Merlys Rosario Machado Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.805.865 y V-13.471.169, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Jefe Civil de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 6 de Diciembre de 2003, como se evidencia de acta No. 110, expedida por la mencionada autoridad.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, no .....