REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
200° y 152°
Solicitud: 200-2011
Solicitantes: Antonio José de Turris Silva y Belkyz Judith Bravo Colmenares.
Motivo: Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DE TURRIS SILVA Y BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, Titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 10.548.426 y 3.397.372, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho IVONNE ESCORCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 127.105, en el cual presentan sus acuerdos para inventariar, adjudicar y liquidar los bienes habidos durante el matrimonio que existió entre los solicitantes. Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha cuatro (4) de Noviembre de 2010, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Jueza Unipersonal No. 2, dictó Sentencia declarando disuelto el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ANTONIO JOSÉ DE TURRIS SILVA Y BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, el día 14 de junio de 1.997, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y puesta en Estado de Ejecución en fecha nueve (9) de noviembre del mismo año, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar voluntariamente la Partición y Liquidación de los Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto de Jurisdicción Voluntaria o No Contencioso en Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a Nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a establecer las consideraciones pertinentes para la procedencia de la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal objeto de examen.
Así se precisa de un análisis efectuado a la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, que los solicitantes aceptan recíprocamente la partición de los bienes descritos suficientemente, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal existe un (1) inmueble de la única y exclusiva propiedad de los solicitantes, Ssector conocido como Club Hípico o el Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyos linderos y medidas y demás datos identificados constan en el documento de propiedad, dicho inmueble fue adquirido según consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 1999, anotado bajo el No. 10, Protocolo 1, Tomo 19. Dicho Inmueble se encuentra valorado por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), con respecto al mismo, han convenido que el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE TURRIS SILVA, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal, a la ciudadana BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, quedando esta como única propietaria.
Así mismo, se observa de la Solicitud de partición, que las partes poseen un vehiculo signado con las siguientes características: Marca: Nissan; Modelo: Sentra GXE T/A; Año: 2006; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placa: VCH15Z; Serial de Carrocería: 3N1CB51D76L582067; Uso: Particular, dicho vehiculo les pertenece según se desprende de certificado de Registro de Vehiculo No. 24562702, de fecha 05 de septiembre de 2006, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte Terrestre con autorización No. 2081NP064653, el cual actualmente se encuentra valorado por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), con respecto al mismo, han convenido que la ciudadana BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal a el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE TURRIS SILVA, quedando este como único propietario.
Asimismo, se observa de la solicitud, que las partes poseen un vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placa: AA423BH; Serial de Carrocería: 78V359951; Uso: Particular, dicho vehiculo les pertenece según se desprende de certificado de Registro de Vehiculo No. 26978462, de fecha 19 de agosto de 2009, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte Terrestre con autorización No. 8181ZG096325, el cual actualmente se encuentra valorado por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), con respecto al mismo, han convenido que la ciudadana BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal a el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE TURRIS SILVA, quedando este como único propietario.
Se desprende de la solicitud, que las partes poseen tres parcelas de su única y exclusiva propiedad, constituido por seis bóvedas, ubicadas en el cementerio antes jardines la chinita, distinguida con el numero de contrato No. 61.046 y con sus nomenclaturas 378, 379 y 380, etapa IX, lote D en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Dicho bien se encuentra valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), con respecto al mismo, han convenido que la ciudadana BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal a el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE TURRIS SILVA, quedando este como único propietario.
Manifiestan los solicitantes, que poseen derechos de Sub- usufructo Mejorado en Margarita Lagunamar, según contrato realizado entre las partes distinguido con el No. 29-2022, celebrado en Porlamar en fecha 13 de enero de 1999, en Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, del cual la ciudadana BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, es co propietaria de un cincuenta por ciento (50%), ya que dicho bien fue adquirido durante el matrimonio. Dicho bien se encuentra valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), con respecto al mismo, han convenido que la ciudadana BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal a el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE TURRIS SILVA, quedando este como único propietario.
Por último, en cuanto a las Prestaciones Sociales e Intereses de Prestaciones Sociales que le puedan pertenecer al ciudadano ANTONIO JOSÉ DE TURRIS SILVA, como trabajador al servicio de La Universidad del Zulia, se acuerda que de las mismas, el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece a la BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, correspondiente al lapso en el cual tuvo vigencia el vinculo matrimonial, vale decir, desde el catorce (14) de junio de 1997, hasta que quedó firme la Sentencia de divorcio. Con respecto al mismo, la ciudadana BELKYZ JUDITH BRAVO COLMENARES, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal a el ciudadano ANTONIO JOSÉ DE TURRIS SILVA, quedando este como único propietario.
Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que en el caso de autos, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de los bienes gananciales en los términos señalados, y en vista que la partición sometida a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, no es contraria a la Ley, al orden público y a las Buenas Costumbres, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.
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