REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 229/2012.-
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos Melida Rosa Urdaneta Rincon y Arturo de Jesus Suarez Ramirez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.152.841y V-4.538.610, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho Kiara Carolina Gutierrez Gonzalez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.701, y de este domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 1975, como se evidencia de acta No. 1316, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Simon Bolivar, Calle 99-A, Nº 65-46, en jurisdiccion de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Igualmente manifiestan que, desde el mes de Agosto de 1999, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos. De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres Karina Rosalia Suarez Urdaneta, Kelina Rosalia Suarez Urdaneta y Katherine Chiquinquira Suarez Urdaneta, mayores de edad. Asimismo manifiestan que, no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.


Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos este Juzgado en fecha 9 de Noviembre de 2011, insto a los solicitantes a consignar Copia de las Cedulas de Identidad de los hijos habidos durante la union conyugal. Asi las cosas, y una vez consignados los documentos requeridos, este Juzgado Primero de los Municipios Maracibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, mediante auto admitio cuanto ha lugar en derecho en fecha 21 de Noviembre de 2011, por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio publico, acudió ante este Despacho en fecha 26 de Enero de 2012, la profesional del derecho Lourdes Montiel Perozo, en su carácter de Fiscal Trigésima del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos Melida Rosa Urdaneta Rincon y Arturo de Jesus Suarez Ramirez.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento de los hijos procreados por los solicitantes, al igual que los documentos de identificación presentados, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.