REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud. 04/2012.-
Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos Billy Ricardo Ovalles Rumbos, y Merlys Rosario Machado Sandoval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.805.865 y V-13.471.169, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del Derecho Omar Rumbos Pacheco y Maha Yabroudi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.447 y 100.469, respectivamente, y de este domicilio, para solicitar se declare disuelto el matrimonio civil que les une, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho desde hace más de cinco (5) años.
Narran los solicitantes que, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el día 6 de Diciembre de 2003, como se evidencia de acta No. 110, agregada a la presente Solicitud. Continúan manifestando los solicitantes que, una vez celebrado el matrimonio establecieron su domicilio en la Avenida 4 Bella Vista con Calle 61, Residencias Torre Europa, Piso 3, Apartamento 3-C, Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Igualmente manifiestan que, desde el día 17 de Julio de 2006, luego de una reunión entre ambos cónyuges el ciudadano Billy Ricardo Ovalles Rumbos, abandonó el domicilio conyugal, separándose en ese sentido de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación entre ellos. De los alegatos manifestados por los solicitantes se constata que, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a los bienes que formen parte de la comunidad conyugal existente entre ellos, a traves de Solicitud por separado será sometida a consideracion por la autoridad jurisdiccional competente.
Ahora bien, recibida la Solicitud del Órgano Distribuidor con su anexos y signada bajo el Nº 41546-2012, este Juzgado la admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha 10 de Enero de 2012, por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las Buenas Costumbres, ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia Familiar. Una vez cumplidas cada una de las formalidades legales para la comparecencia del Fiscal del Ministerio publico, acudió ante este Despacho en fecha 26 de Enero de 2012, la profesional del derecho Anabel Parra Bastidas, en su carácter de Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitiendo su opinión favorable a los fines de que este Tribunal declare el Divorcio entre los ciudadanos Billy Ricardo Ovalles Rumbos, y Merlys Rosario Machado Sandoval.
Cumplidos los trámites procesales establecidos por la Ley, y llegada la oportunidad para dictar Sentencia, el Tribunal previamente realiza las siguientes consideraciones:
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este juzgador que ambos cónyuges admiten el hecho de estar separados de cuerpos desde hace más de cinco (5) años, elemento primordial establecido en el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil.
Por otra parte, no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, y existiendo en actas, la evidencia de haberse cumplido con el supuesto fáctico establecido en el artículo 185-A del Código Civil, norma en la cual fundan su acción, al igual que con todos y cada uno de los requerimientos de Ley, considera este Operador de Justicia que verificados como han sido los extremos requeridos la presente Solicitud de Divorcio, debe ser proveída a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. ASÍ SE DECIDE.