Del escrito presentado por la defensa, no se observa que hayan cambiado las razones por las cuales le fue decretada la DETENCION JUDICIAL PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; toda vez que solo han transcurrido once (11) días desde que la misma se decretó y mas aún, ni siquiera se ha celebrado la Audiencia Preliminar, fundamento del decreto de la medida. En tal sentido este Tribunal RATIFICA LA DETENCION JUDICIAL decretada al prenombrado ciudadano, quien permanecerá recluido en la Entidad Socioeducativa "Gral. José Francisco Bermúdez".