REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000331
ASUNTO : NP01-D-2006-000331

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ARQUIMEDES RAFAEL ANDERICO
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO, FISCAL 10° (Auxiliar) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: HURTO SIMPLE
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. MIRIAN GARELLI, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita se Sobresea definitivamente la Causa seguida en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los siguientes: “Entre los días 08/08/04 al 15/08/04, en horas del día el adolescente LUIS ALFREDO FAJARDO ANDERICO, se introdujo en el depósito de la carpintería MADERARTE, y se llevó ochocientos metros (800 Mts) de conductor eléctrico de cobre número 04, valorado en DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00)”.

Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 453 del Código Penal vigente al momento de los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) Año y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) meses de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Inserto a los folios 24 al 27, cursa acta de la Audiencia de presentación en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual decreta la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE.

Inserto al folio 69 se observa auto de fecha 10 de Mayo de 2007, mediante el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas recibe la ACUSACIÓN EVENTUAL presentada por el Ministerio Público y fija Audiencia de CONCILIACION de conformidad con el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 17 de Julio de 2007, se celebró Audiencia de Conciliación, en la cual se le impusieron una serie de obligaciones al imputado y siendo aceptada por la victima los términos de la misma, procedió el Tribunal a fijar las condiciones estableciendo como lapso para su cumplimiento seis (06) meses. A los folios 90 al 93, corre inserta decisión de esa misma fecha, que suspende el Proceso a Prueba.

Corre inserto a los folios 100 y 101 de las actuaciones escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. MIRIAN GARELLI, mediante el cual solicita que se sobresea la presente causa en virtud que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con lo pactado en la audiencia de conciliación y por haber transcurrido el lapso legal.

Ahora bien observa este Tribunal que desde la fecha diecisiete (17) de Julio de 2007 hasta el día de hoy veintinueve (29) de Febrero de 2008 han transcurrido SIETE (07) meses y DOCE (12) días, tiempo este que excede del lapso previsto para la suspensión del Proceso a Pruebas en el presente asunto. Asimismo se desprende de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las obligaciones pactadas en la Audiencia de Conciliación, todo lo cual consta en Informe remitido a la Fiscalía por parte del Área de Trabajo Social de esta Sección Adolescente, quien fue el ente encargado de ejecutar y supervisar la conducta del adolescente, en el cual se lee: “ el imputado finaliza sus presentaciones con una evaluación conductual de pronóstico favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido…”

Se evidencia entonces de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente establece:” Si el adolescente cumple las Obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará… el sobreseimiento definitivo…”, Considerando este Tribunal que lo procedente es acoger la Solicitud Fiscal, en la necesidad de poner fin a los procesos penales, y en el caso objeto de estudio se evidencia que ha Transcurrido el lapso de suspensión del Proceso a Prueba y cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte del adolescente; y como quiera que la Representación Fiscal como dueño de la Acción Penal solicitó el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, es por lo que este Tribunal estima procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO