REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000051
ASUNTO : NP01-D-2008-000051
JUEZ: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10°: ABG. MIRIAN GARELLI
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR
MOTIVO: LIBERTAD INMEDIATA
Visto escrito presentado por La Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. MIRIAM GARELLI, en el cual solicita al Tribunal se decrete LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal Observa a los fines de pronunciarse respecto de dicha solicitud, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
UNICO:
Del estudio de las actuaciones, se evidencia que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se produjo el día 28 de Febrero del año 2008, siendo las 02:40 horas de la mañana, y siendo que las actuaciones se recibieron ante este Tribunal en fecha 29 de Febrero de los corrientes, a las 03:27 de la tarde, es obvio, que han transcurrido fehacientemente más de VEINTICUATRO HORAS entre la aprehensión efectiva y el ponerlo a la orden de su Juez Natural, que por mandato de la Ley especial artículo 557, debe hacerse dentro de las Veinticuatro horas, quebrantándose así los lapsos procesales, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo previsto en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se relaja el debido proceso, el derecho a ser oído dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente derecho previsto en el artículo 49 ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ese lapso no es más que el previsto en el Artículo 557 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente “Veinticuatro Horas”.
Por lo que este Tribunal Considera Procedente Decretar LIBERTAD INMEDIATA y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta LIBERTAD DE MANERA INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por quebrantamiento de los lapsos en los cuales deben ser presentados los adolescentes ante su Juez natural, conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y los artículos 257 y 49 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Ordena el egreso de los adolescentes desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ROSALBA GIL CANO
LA SECRETARIA
ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO
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