En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de un título aceptado siendo las facturas, que corre inserta en las actas procesales en el folio número veinticuatro (24) al treinta (30) de la pieza principal, y constituye uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de la sociedad mercantil FARMACIA MATERNIDAD, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2011, anotada con el Número 7, Tomo 11-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-31265113, a favor de la actora, que cubran el doble de la suma demandada que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 371.222,98),, que deberán ser indicados ante el Juzgado Ejecutor de Medidas que resulte ser competente por la Distribución......