Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por las ciudadanas ANA LEON DE MONTERO Y BEATRIZ MONTERO DE RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.644 y 46.573, actuando con el carácter de apoderadas judicial de la ciudadana LUCY DEL CARMEN VALERO PEREIRA, antes identificada.
2. Como consecuencia de la anterior declaratoria se declara SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la junta de condominio del EDIFICIO F2 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL GALLO VERDE, en contra de la ciudadana LUCY DEL CARMEN VALERO PEREIRA, ya identificada.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en la presente c.....