decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el No.A-1, ubicado en el Bloque I, Planta Baja del Edificio Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la calle 158, el cual mide aproximadamente setenta metros cuadrados (70 mts²), y está constituido por sala, comedor, pasillo, tres dormitorios, dos salas sanitarias, cocina lavadero, en el Sector El Perú, al lado de la Urbanización San Francisco, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: colindante con propiedad que es o fue de Ana Paz; SUR: colindante con el apartamento B-1, ESTE: colindante con la propiedad que es o fue de Henry Gómez; y OESTE: colindante con la Urbanización San Francisco. El referido inmueble fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco, del Estado Zulia en fecha 23 de Agosto de 2001, bajo el No.49, Protocol.....