Exp: 13451
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.764.941, asistida por la Abogada en ejercicio IRAMA RIVERO RIERA inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.933, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nos.523 y 642, que corren insertas en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a los adolescentes GABRIELA SOFIA GUTIERREZ ROSARIO y JANER GABRIEL GUTIERREZ ROSARIO, manifestando que en fecha 23 de Junio de 2008, fue reconocida por ante la Notaría Pública Séptima bajo el No. 72, Tomo 64, de fecha 18 de Junio de 2008, por su legítimo progenitor, ciudadano MICHELLE STELLATO, con pasaporte No. F193428, natural de la República de Italia, razón por la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional la rectificación de las partidas de nacimiento de los adolescentes de autos.
En fecha 21 de Julio de 2008, el Tribunal ordenó formar expediente y numerarlo; y asimismo se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los adolescentes de autos, expedidas por el Registro Civil del Estado Zulia.
En fecha 12 de Agosto de 2008, la ciudadana YAJAIRA COROMOTO STELLATO, asistida por la Abogada en ejercicio IRAMA RIVERO, diligenció consignando copias certificadas de la partidas de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondientes a los adolescentes de autos.
En fecha 12 de Agosto de 2008, se le dió entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2008, la Fiscal del Ministerio Público Especializado se dio por notificada, y fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha Cinco (05) de Noviembre de 2008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.13451, observa este Juzgador, que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROSARIO, al momento de presentar a su hijo llevaba por apellido “ROSARIO”, más sin embargo en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2008, fue reconocida como hija por el ciudadano MICHELLE STELLATO, natural de la República de Italia, tal y como se evidencia en la partida de nacimiento de la solicitante y en la cual se asentó la respectiva nota marginal, razón por la cual, en relación al cambio de apellido, no hay nada que rectificar en las actas de nacimiento de sus hijos, ya que para el momento de la presentación de los mismos, no se había efectuado dicho reconocimiento; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar en lo que se refiere a este aspecto, pues no hubo error material al momento de extenderse dichas partidas de nacimiento; así se declara.
II
Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:
Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”
Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la ciudadana YAJAIRA COROMOTO STELLATO fue reconocida como en fecha Veintitrés (23) de Junio de 2008, por el ciudadano MICHELLE STELLATO, natural de la República de Italia; por lo que en virtud de la nota marginal asentada en la partida de nacimiento de la solicitante, la cual consta en el expediente, trae por consiguiente que este Tribunal, a fin de garantizarle a los adolescentes de autos su derecho a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dichas partidas, en virtud de que la progenitora de los adolescentes de autos, fue reconocida por el ciudadano MICHELLE STELLATO, y su nombre completo es YAJAIRA COROMOTO STELLATO ROSARIO.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de las partidas de nacimiento Nos° 523 y 642, correspondientes a los adolescentes GABRIELA SOFIA y JANER GABRIEL GUTIERREZ STELLATO, sin hacer alteración de las mismas, y al margen de estas últimas una nota marginal señalando que la progenitora de los referidos adolescentes, ciudadana YAJAIRA COROMOTO STELLATO ROSARIO fue reconocida por el ciudadano MICHELLE STELLATO, natural de la República de Italia, en fecha 23 de Junio de 2008.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil Nueve. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ________. La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp. 13451
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