Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado DAMASO JOSE MALDONADO, titular de la cedula de Identidad Nª 13.375.765 de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de José Maldonado y de Maritza Boscan soltero, y residenciado en La Urbanización San Jacinto, sector 5, vereda 20, casa N° 8, Maracaibo Estado Zulia quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos TEODORO SCHANZ, NORA SOLORZANO Y REINALDO SCHANZ por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPT.....