REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Enero de 2008.
197º y 148º

DECISIÓN No. 36-08 CAUSA N° 7E-12-08

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala No. 02 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 26-04-2007, en contra de los penados ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 18.284.975 y ELDIN JOSE MONTAÑO DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.232.072, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
La penada ELENA ELIZABETH SOTO FERRER, titular de la cedula de identidad N° 18.284.975, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 DEL Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de NERIO SEGUNDO OLANO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-08-2005, por lo que hasta el día de hoy, 29-01-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS Y UN (01) MES.-Cumple la Pena Principal el día 30-08-2015.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 30-02-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-12-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-08-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-04-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-02-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 30-08-2017.

El penado ELDIN JOSE MONTAÑO DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.232.072, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de NERIO SEGUNDO OLANO y por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-08-2005, por lo que hasta el día de hoy, 29-01-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA.-Cumple la Pena Principal el día: 30-02-2017.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 15-07-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-06-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-05-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-04-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 15-04-2014, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 18-06-2019.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena notificar a los Defensores Privados de los penados de autos, los Abogados DANIEL OLMOS y JOSE ALBERTO MADRIZ. Igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia para recabar los Antecedentes Penales que puedan registrar los penados y a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir Copia Certificada de la sentencia dictada en contra de los penados, Asimismo, se ordena el traslado de los penados a este Juzgado el día VIERNES PRIMERO DE FEBRERO DE 2008, a tal efecto, se oficia al Director del Centro Penitenciario, para que realicen el referido traslado. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 36-08, y se libraron oficios bajo los números 9019, 9020, 9021, 9022, 9023, 9024, 9025, 9026 y 9027-07.-


LA SECRETARIA





CAUSA N° 7E-12-08
MMA/PO