REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 033-08 CAUSA N° 7E-062-02
Por cuanto observa este Tribunal de Ejecución que en el Computo de fecha 25-01-08, presenta error material en lo que respecta 1.- En fecha de elaboración 25-08-2008,, 2.- En el tiempo que le falta por cumplir SEIS AÑOS, ONCE MESES Y NUEVE DIAS, 3,- En el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena el dia 10-05-2008, correspondiente al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS titular de la Cedula de Identidad N° E-81.835.103, el cual corre inserto a los folios (586 y 587) de la presente causa , por lo que se procede a reformar el Computo de Pena de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 482° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece “ El Computo es siempre reformable aun de oficio cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario” y se procede a la elaboración del nuevo Computo con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS titular de la cédula de identidad N° E-81.835.103, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS CATORCE (14) HORAS Y CUARENTA (30) MINUTOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458, VIOLACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 375 Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el Articulo 175 todos de Código Penal, cometido en perjuicio del ALICIA JIMENES Y OMAIRA BORGES.- Ahora bien el mencionado penado fue detenido en fecha 30-03-2001; por lo que hasta el día de hoy 29-01-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de OCHO (08) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, DIECISIETE (17) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS.- Cumple la Pena Principal el día: 09-05-2013.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 14-02-2002, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 13-05-2003, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 16-05-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 13-08-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-02-2017.- Regístrese la presente Resolución Se deja constancia que se realizo la redención tomando en cuenta el tiempo trabajado en dicha acta, pero es menester de este tribunal aclarar el tiempo efectivamente trabajado por el penado de autos por cuanto en la constancia dice el dia 14-04-04 y en el acta se refleja desde el dia 01-12-04 por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento de Asesoria Jurídica a los efectos de aclarar cual fecha es la correcta. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 35, y se remite Copia Certificada al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero remitiendo Boleta de Notificación al penado de autos a objeto de que comparezca por ante este Juzgado el día VIERNES PRIMERO DE FEBRERO DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 033-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 509-08 Y 510-08, 511-08 a la Cárcel Nacional de Maracaibo Departamento de Asesoria Jurídica y se notificó a la Defensa con¿ Boleta de Notificación N° 88 Y 89-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 512-08, así mismo se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero con oficios Nº 513-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-062-02
MMA/zulay
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