Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Recusación propuesta por el Abogado ERNESTO NÚÑEZ PIRELA, con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas BERTILA BARRIOS Y MARISOL BARRIOS, en contra de la Dra. EILEEN LORENA URDANETA NUÑEZ en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se impone al Recusante una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), que pagará en el término de tres (03) días al Tribunal donde se intentó la Recusación, el cual actuará de Agente del Fisco Nacional para su ingreso en la Tesorería Nacional,
PUBLÍQUESE. REGISTRESE. Déjese por Secretaria Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento .....