Por todo lo antes expuesto de hecho y de Derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JERSON BARCENAS RINCÓN, de nacionalidad Colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, de 36 años de edad, nació el 13-09-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de identidad de ciudadanía colombiana N° 91.258.826, hijo de Santiago Barcenas y de Rosa Delia Rincón, y residenciado en el Barrio Juan de Dios González, calle 4, frente a la bodega El Bilobar, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le imputara de manera provisional la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artí.....