IV
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 3-B, edificado sobre la tercera planta del Edificio Doral, situado en la calle 72, sector Virginia, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos de esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia. el apartamento objeto de esta venta cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2) y consta de: un (01) recibo con la entrada de ascensor privado, sala en distinto nivel, comedor, estudio, tres (03) habitaciones principales, tres (03) salas de baños principales, cocina, cuarto, y baño de servicio y lavadero; correspondiéndole en propiedad un (01.....