Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.703.505, domicilia en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra el ciudadano JULIO CESAR BRACHO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.119.463, y de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día dieciocho (18) de agosto de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 490, que en.....