Exp. N° 6938-17
Sentencia Definitiva N° 100
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En fecha diez (10) de octubre de 2017, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GARCÍA DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 4.703.505, domicilia en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana NATHALY CELY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 60.719, contra el ciudadano JULIO CESAR BRACHO COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.119.463, y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó la citación del ciudadano JULIO CESAR BRACHO COLINA, antes identificado, para que compareciera ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, en las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.); para que expusiera lo que considere pertinente en relación a la solicitud de Divorcio. Asimismo, se acordó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que, se instó a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2017, se libraron Boletas de Citación y Notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha dos (2) de noviembre de 2017, el Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En la misma fecha anterior, el Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JULIO BRACHO, antes identificado.
En fecha siete (7) de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto que la misma no haya hecho uso de su derecho de oposición a la solicitud, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alega la solicitante, que en fecha dieciocho (18) de agosto de 1973, contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JULIO CESAR BRACHO COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.119.463, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 490, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Amparito, calle Padre Olivares, casa Nº 30, parroquia Ambrosio en jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de septiembre de 2005, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de doce (12) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon tres (3) hijos quienes llevan por nombre JULIO CESAR BRACHO GARCÍA, CAROLINA DE LOS ÁNGELES BRACHO GARCÍA y JOHANA BEATRÍZ BRACHO GARCÍA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.861.958, 14.847.907 y 16.169.166, respectivamente, y que si adquirieron bienes que liquidar; por lo que, es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA GARCÍA y JULIO CESAR BRACHO COLINA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.703.505, domicilia en el municipio Cabimas del estado Zulia, contra el ciudadano JULIO CESAR BRACHO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.119.463, y de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos el día dieciocho (18) de agosto de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy en día Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 490, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante su relación conyugal procrearon tres (3) hijos quienes llevan por nombre JULIO CESAR BRACHO GARCÍA, CAROLINA DE LOS ÁNGELES BRACHO GARCÍA y JOHANA BEATRÍZ BRACHO GARCÍA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 12.861.958, 14.847.907 y 16.169.166, respectivamente, y que si adquirieron bienes que liquidar.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ
JGC/yccv.-
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