REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Exp. N° 6.940-17.
Sentencia Definitiva Nº 99.

DEMANDANTE: GINES ALIRIO MILLAN BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 7.961.899, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia.

DEMANDADO: CRUZ BEATRÍZ URRIBARRÍ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.961.439, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

REPRESENTANTES
JUDICIALES DE LOS
SOLICITANTES: CARLOS LUIS RIERA ESPINOZA y LEDY JOSEFINA AQUILINO CASANOVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 53.659 y 56.660, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de octubre de 2017, se recibió la solicitud de Demanda emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en virtud de haber correspondido por la Distribución.
Admitida como fue la misma el día diecisiete (17) de octubre de 2017, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a los interesados a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
En fecha 30 de octubre de 2017, el ciudadano Juez se avoco al conocimiento de la causa en el estado que se encuentra y consignadas las copias simples respectivas, se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2017, se agregó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 36º del Ministerio Público.
A través de diligencia cursante al folio 19 el Representante del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de Divorcio propuesta.
Ahora bien, estando este Tribunal dentro del lapso respectivo, pasa a dictar su fallo en los términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Alegan los solicitantes, que en fecha diecinueve (19) de junio de 1987, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 22, Tomo 131 del año 1987, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que desde el 14 de marzo de 2009. es decir, hace mas de ocho (8) años, y en razón de diversas y complejas causas, la perfecta armonía conyugal que reinaba en su hogar quedó completamente quebrantada por lo que de mutuo acuerdo convinieron en separarse, manteniéndose dicha separación ininterrumpidamente hasta los actuales momentos. Que su último domicilio conyugal estaba ubicado en la Avenida 32, Calle Pueblo Nuevo, Parroquia San Benito, casa sin número de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. Que de su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JESÚS ANGEL MILLÁN URRIBARRÍ y ALIRIO ENRIQUE MILLÁN URRIBARRÍ, venezolanos, mayores de edad. Que por lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil ocurren para solicitar formalmente se declare su divorcio, y en cuanto a los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, si hay bienes muebles e inmueble, los cuales serán liquidados en su debida oportunidad, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos GINES ALIRIO MILLAN BECERRA y CRUZ BEATRIZ URRIBARRÍ y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, formulada por los ciudadanos WILMER JOSÈ DELGADO PIRELA y ELIZABETH MERCEDES CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.738.582 y V-7.844.860, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, y en consecuencia;
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día diecinueve (19) de junio de 1987, ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio No. 22, tomo 131 del año 1987, consignada en copia certificada; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos(2) hijos actualmente mayores de edad de nombres JESÚS ANGEL MILLAN URRIBARRI y ALIRIO ENRIQUE MILLÁN URRIBARRÍ y los bienes de la comunidad conyugal serán liquidados en su debida oportunidad.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PÈREZ.

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo, previo el anuncio dado por el Alguacil, y se dejó copia certificada por Secretaría.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NILDA ROBERTIZ DE PÉREZ