Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Cobro de bolívares por intimación, incoado por la ciudadana ESTHER PAZ MARRUFO, contra la sociedad mercantil BODEGÓN JUANA DE ÁVILA, C.A., ambos plenamente identificados, declinando la competencia en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
• Remítanse las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.