Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ESTHER PAZ MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-16.780.995, debidamente asistida por el abogado Elio Nieto Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.456, a demandar por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, a la sociedad mercantil BODEGÓN JUANA DE ÁVILA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, en fecha 12 de Marzo de 2007, anotado bajo el No. 46, Tomo 20-A, de este domicilio.
Con respecto a la competencia por el valor de la demandada, en Resolución de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo No.,1 Literal a y b, establece que:
“a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).”
En el caso que nos atañe en la presente oportunidad, aprecia este Tribunal que la parte actora, en su escrito libelar procedió a dar estimar la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.56.772,10), equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (447 U.T), siendo evidente, en atención a la Resolución emanada de nuestro Máximo Tribunal, citada con anterioridad, que por razón de la cuantía la presente causa escapa del conocimiento de este jurisdicente, en consecuencia, este Sentenciador se declara INCOMPETENTE por razón de la cuantía para conocer de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
• INCOMPETENTE por razón de la cuantía, para conocer el presente procedimiento de Cobro de bolívares por intimación, incoado por la ciudadana ESTHER PAZ MARRUFO, contra la sociedad mercantil BODEGÓN JUANA DE ÁVILA, C.A., ambos plenamente identificados, declinando la competencia en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por efectos de distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.
• Remítanse las actuaciones a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho ( 28 ) días del mes de Noviembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria Temporal
Abog. Aranza Tirado Perdomo
En la misma fecha anterior, siendo las 1:40pm previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
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