Recibida las anteriores copias de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos signada con la distribución TM-CM-10110-2014, constante de veinticuatro (24) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por el Abogado ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de bolívares, sigue el ciudadano JENSEN HUERTA contra el ciudadano LUIS ANDARA. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de la forma siguiente:

Ante la situación que se presenta, es necesario señalar lo establecido en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, disponiendo entre otros considerando, el siguiente: “…los Juzgados de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, cuya ubicación suele estar en las capitales de los estados, agotan buena parte de sus recursos disponibles atendiendo asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tales como inspecciones, notificaciones, evacuación de títulos supletorios, justificativos de perpetua memoria, títulos supletorios, rectificaciones de actas y partidas, solicitudes de divorcio o separaciones de cuerpo amigables, entre otros asuntos de semejante naturaleza…”, sin embargo estas modificaciones surtirán sus efectos a partir “…de su entrada en vigencia, y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia...”.

Tal y como lo dispuso en su artículo 5, de la siguiente manera, “…Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009.

En relación a la citada Resolución, sus efectos y condiciones de aplicabilidad, la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, en decisión del 13 de Marzo de 2014, con ponencia de la Magistrada YRAIMA ZAPATA LARA, estableció lo siguiente:
“También prescribe como deberán tramitarse las apelaciones que se ejerzan contra las decisiones dictadas por los juzgados de municipio, en aquellos casos en los que estén actuando como jueces de primera instancia, y establece que ellas (las apelaciones) deberán ser decididas por los mismos tribunales a los que corresponda en alzada decidir las propuestas ante los jueces de primera instancia.
Lo que, por vía de consecuencia, lleva a concluir que son los juzgados superiores con competencia en lo civil de la circunscripción judicial, a la que corresponda el juzgado de municipio cuya decisión sea apelada, por ser ellos los jueces naturales según lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-0006 supra citada y en igual sentido, deben realizarse los trámites de recusación e inhibición, pues en los casos como el de autos, donde la actuación del juez de municipio es como la de un juez de primera instancia, resulta un juzgado con categoría de superior, el competente para conocer de las incidencias que, por tales figuras procesales (recusación e inhibición), se presenten en el juicio.
Advierte la Sala que en el sub iudice la demanda fue presentada y admitida estando en vigencia la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 en fecha 2 de abril de 2009, por lo que la misma es aplicable para resolver la presente solicitud de regulación de competencia.” (Negritas de este Sentenciador).

En consecuencia, atendiendo al espíritu de la citada Resolución, y con base al análisis reiterativo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha efectuado al momento de definir el grado o jerarquía del órgano jurisdiccional al cual corresponde conocer y decidir como Tribunal de alzada de los Juzgados de Municipio cuando actúen como jueces de primera instancia, resultando como Tribunal de Segunda Instancia, los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial que corresponda al Juzgado de Municipio por razón del territorio, pero que resulta aplicable únicamente a los juicios iniciados con posterioridad a su publicación, por lo que, considerando que la demanda fue interpuesta el 11 de Junio de 2013, este Juzgado INCOMPETENTE para conocer de la presente Inhibición, y declina su conocimiento al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que por distribución le corresponda conocer. Así se decide.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• INCOMPETENTE para conocer de la presente INHIBICIÓN, planteada por el ABOGADO ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, en el juicio que por Cobro de bolívares, sigue el ciudadano JENSEN HUERTA contra el ciudadano LUIS ANDARA. ASÍ SE DECIDE.

• Remítase el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial, para ser distribuido a un JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y regístrese.
Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28 ) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ADAN VIVAS SANTAELLA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ARANZA TIRADO PERDOMO