Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE GRANADILLO BORGES Y GRECIA CAROLINA BORJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.096.559 y V-18.831.478, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio LINDA NATALY QUINTERO MOGOLLON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.398. y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día primero (01) de Diciembre del 2007, por ante la Intendente de Seguridad de la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.