Exp. N° 6.422.-13
Sentencia Nº 105 .-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha catorce (14) de octubre de 2013, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE GRANADILLO BORGES Y GRECIA CAROLINA BORJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.096.559 y V-18.831.478, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio LINDA NATALY QUINTERO MOGOLLON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.398.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserta diligencia emanada de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos HECTOR JOSE GRANADILLO BORGES Y GRECIA CAROLINA BORJAS MEDINA Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Intendente de Seguridad de la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día primero (01) de Diciembre del 2007, según Acta de Matrimonio signada con el N° 136 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 44, Federación I, casa sin numero, Parroquia German Ríos linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia donde habitaron hasta el día 24 de septiembre del año 2008, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. No procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortunas. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos HECTOR JOSE GRANADILLO BORGES Y GRECIA CAROLINA BORJAS MEDINA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE GRANADILLO BORGES Y GRECIA CAROLINA BORJAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.096.559 y V-18.831.478, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio LINDA NATALY QUINTERO MOGOLLON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.398. y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día primero (01) de Diciembre del 2007, por ante la Intendente de Seguridad de la Parroquia German Ríos Linares, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.