Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al acusado: JUNIOR ANDRES BÁEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, cédula de Identidad 19.458.935, fecha de nacimiento 22-04-1989, de 21 años de edad, de profesión u ocupación estudiante, hijo de Lay Baez y Andres Palmar, dirección Barrio los Olivos, avenida 67 N° 61-11; entrando por la Farmacia los Pinos a mano derecha; a siete casas; del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono de habitación 0261-7554422, por ser CÓMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del .....