En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano DEIVIS JOSE GONZALEZ, antes identificado a cumplir la pena SEIS (6) MESES DE PRISION , por la comisión del delito del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativa a la inhabilitación política.. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. En virtud de que la sentencia se publica fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes y remitir en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo U.....