REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003862
ASUNTO : OP01-P-2008-003862


REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD. EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud hecha por el Dr. LARKER PEREZ en su condición de Defensor Privado de los ACUSADOS LUIS GABRIEL RINCONES RINCONES Y CRUZ MANUEL PEÑALVER, plenamente identificados en autos, en fecha 10 de marzo de 2011, en el sentido de que le sean extendidas las presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, las cuales han venido cumpliendo sus defendidos cada 15 días desde que le fueron impuestas en la audiencia preliminar el día 27 de octubre de 2008, en razón de que las mismas les han venido causando perjuicio en cuanto a su actividad laboral, acompañando al expediente constancias de trabajo de los acusados, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de agosto de 2008, los ciudadanos LUIS GABRIEL RINCONES RINCONES y CRUZ MANUEL PEÑALVER, fueron presentados ante el Tribunal de Control No. 3, y se les impuso la medida preventiva de privación judicial de libertad. Posteriormente, con ocasión de celebrarse la audiencia preliminar, el mismo Tribunal de Control sustituyo dicha medida por una cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo, así como la prohibición de salida del estado, contenidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión del SISTEMA JURIS 2000 se evidencia que los referidos acusados han venido cumpliendo ininterrumpidamente hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra el espíritu de responsabilidad ante la Medida otorgada, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, acuerda extender las presentaciones a cada treinta (30) días., todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada por el abogado LARKER PEREZ ante este Tribunal, y acuerda extender las presentaciones a que esta obligado el ARNOLDO BLADIMIR VIERA COLMENARES a cada treinta (30) días. Queda así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG.________________________