REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004223
ASUNTO : OP01-P-2005-004223

SENTENCIA ABSOLUTORIA


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIO: ABG. MARIA TERESA GARCIA
ACUSADO: ALBERT STEVEN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.023.359, residenciado en la siguiente dirección: Sector Conejeros, Casa N° 10, Calle Arichuna, Al Frente Del Mercado, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: DRA. YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Nueva Esparta
FISCAL: Dr. CRUZ ERMINIA PULIDO, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

En el presente asunto que se sigue por el procedimiento abreviado, se inicia la audiencia de juicio oral y publica el 29 de abril de 2011, en la cual la Fiscalía del Ministerio Público explanó oralmente su acusación. Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente proceso los narrados por la representación fiscal en su acusación que el acusado fue detenido el día 7 de agosto de 2005, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, momentos en que desvalijaba un vehículo automotor en la Bomba de Gasolina PDV de la Avenida Bolívar de Porlamar, al sustraer de un vehículo aparcado una planta de sonido envuelta en una franela, la cual reconoció la propietaria del vehículo Milagros Tenorio García como de su propiedad. Con los elementos de convicción, la Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurrió el hecho.

La defensa del acusado expuso que su defendido era inocente de los cargos, y que le correspondía a la Fiscalía del Ministerio Público probar durante el debate la responsabilidad del mismo. Impuesto el acusado del contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional, este se acogió al precepto constitucional.
Vista la acusación presentada y por canto la misma cumplió con los requisitos del artículo 330 del Código orgánico Procesal Penal, el Tribunal la admitió totalmente y admitió asimismo las pruebas ofrecidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes, aperturándose así el debate.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el debate del juicio oral y privado este Tribunal recibió las siguientes pruebas:
Declaración del funcionario Pedro José Torrens, Titular de la Cedula de Identidad N° V9.413.277 quien luego de ser juramentado suministró sus generales de ley, narrando su conocimiento sobre los hechos hoy debatidos y expuso que aproximadamente a las 06:00 horas de la maña se encontraba con el funcionario Catalino Fernández, en la Unidad 295 adscrita a la Comisaría de Porlamar, y recibió llamada de la Central, la cual no indico que se dirigieran a la bomba PDV, la cual se encuentra frente al Restaurante Martín Pierro, al final de la avenida bolívar, al llegar se entrevistaron con un seguridad y les señalaba que el ciudadano que tenia retenido ahí, supuestamente el ciudadano había fracturado un vidrio de un carro y había sustraído un equipo, al momento de la detención les indico que la dueña del carro, era la novia de el y que el era técnico en reparación de equipos, al rato llego la dueña del carro y quien indico que no conocía al muchacho y se procedió a realizar la revisión corporal y a su detención.-

Declaró el experto Juan Duque Carreño, quien fue juramentado, prestó sus generales de ley y reconoció en su contenido y firma la experticia de Avalúo Real realizada sobre la evidencia incautada, es decir una Planta de Poder para equipos de sonido, marca Boss, Modelo AVA 800, la cual realizó el 7 de agosto de 2005, narró el conocimiento de los hechos. Fue preguntado por las partes, siendo conteste en su declaración.

Declaró el testigo, Wolfang Marcano, quien fue juramentado, prestó sus generales de ley y narró el conocimiento de los hechos, y entre otras cosas declaró: “el carro que revisaron los policías eran un Monza, el carro era de una mujer, le encontraron al detenido unas plantas de poder y sonido, no logré ver mas nada, ese día no ví a la propietaria, creo que si se conocían la propietaria y el detenido, ya que el muchacho estaba por ahí cerca, el señor detenido estaba junto con la propietaria ese día andaban juntos”….“El vehículo llegó al estacionamiento que queda al frente de donde yo trabajo en la madrugada, el vehículo involucrado no estaba bajo mi cuido yo no trabajo en el estacionamiento, yo trabajo al frente, la propietaria del carro ese día no se apersonó al sitio, el muchacho que detuvieron se encontraba del carro Monza, al muchacho lo detienen dentro del carro, Ramón no conocía al muchacho detenido solo que sabia que el detenido y la propietaria estaban juntos”.

Ante la no comparecencia de los demás órganos de prueba, en especial la víctima Milagros Mercedes Tenorio, el Ministerio Público señaló al Tribunal que: “…de la revisión del juicio que efectivamente se inició en el mes de mayo de este año y de tanto la representación como el Tribunal han sido diligentes en la ubicación de las pruebas tal es así que aun cuando estos hechos datan del año 2005 se ha traído hasta esta sala el 80 por ciento de las pruebas, pero es evidente la imposibilidad de localizar a la victima por lo cual en opinión de la representación fiscal y habiéndose agotado a mejor opinión suficientemente las notificaciones a la victima se prescinda de ella y se continúe con la etapa procesal siguiente, en este sentido consigo en este acto la diligencia efectuada por el Ministerio Público constante de dos folios, es todo….”Vista la exposición de la Fiscal del Ministerio Público y observada que se ordenó utilizar la fuerza publica para la conducción de la víctima y consta en el expediente que se han hecho las diligencias necesarias para su ubicación tanto así que se remitió por fax a la oficina del alguacilazgo del Tigre para la comparecencia de la ciudadana y visto que se prescindió de su testimonio, y se pasa a la lectura de las documentales, tal y como son las exhibiciones del acta policial suscrita por Pedro Torrens y la exhibición y lectura de la inspección ocular y experticia de avalúo real hecha por Juan Duque Carreño, las cuales fueron exhibidas y manifestaron reconocer su firma al momento de declarar en el presente debate, en este sentido declaró terminada la recepción de las pruebas y pasó a conclusiones cediéndole la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público quien entre otras cosas expone:”… esta representación presentó una hipótesis sobre un tipo penal denominado desvalijamiento de vehiculo automotor, la cual estaba basada en unos hechos fundamentados y ocurridos en este estado donde se determino que una persona de nombre ALBERT STEVEN GONZALEZ fue localizado con unos objetos de un vehiculo monza, se ha evacuado y ubicado la gran mayoría de las pruebas entre las que se encuentran la declaración de Juan Duque, Pedro Torrens, Catalino García y el testigo Wolfang Marcano, de estos se pudo evidenciar que hubo un hecho, existió un carro, hubo bienes sustraídos del carro, es decir se comprobó el delito, pero en materia de la culpabilidad exige el legislador la adecuación exacta e inequívoca en donde los hechos y el tipo penal deben engranar, ese no es este caso, ha habido duda en cuanto al animus de ALBERT STEVEN GONZALEZ del apoderamiento de los bienes de aprovecharse, escuchamos cuando nos dicen que el ciudadano llego un grupo de personas y la victima eso sin duda hace dudar de la voluntad de apoderarse del bien ajeno, quiso jugar una broma, no lo sabemos, lo pudo haber dicho la victima y la cual no vino, por lo tanto actuando objetivamente se solicita la absolutoria del acusado, es todo.

Por su parte, la Defensa en sus conclusiones, alegó: “… ciertamente asiste la razón a la fiscal quien le correspondía desvirtuar la presunción de inocencia que asistía a mi defendido, se presumía la comisión del delito, sin embargo estuvo presente la duda razonable que favorece a mi defendido, mas aun cuando el testigo Wolfang este ciudadano llego acompañada de la victima, la cual no compareció al debate y haciendo uso de la buena fe de la Fiscal considero como en efecto se hace la no culpabilidad de mi defendido, en este sentido no queda mas que solicitar así se decrete, y se declare no culpable del delito acusado y en consecuencia dicte esa sentencia absolutoria y la inmediata libertad plena y se deja sin efecto cualquier orden de aprehensión toda vez que contra mi representado existía orden de aprehensión y por supuesto pueda este ciudadano gozar de esta libertad plena y se actualicen los registros ocasionados por esta investigación…”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que del desarrollo del Debate no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad de ALBERT STEVEN GONZALEZ, de la comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, destacándose el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado, sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Tales reglas plantean la necesidad de que el juez que pronuncia la sentencia sea el mismo que recibe el acervo probatorio, salvo cuando se trata de una prueba anticipada. Por otro lado, la prevalencia de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate para ser discutidos por las partes.

No obstante el cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito imputado al acusado de autos, y ante la solicitud que hiciera el Ministerio Público en sus conclusiones realizadas al término de la audiencia Oral Y Pública, requiriendo del Tribunal el dictamen de una Sentencia absolutoria a favor de los acusados, por falta de comparecencia de los expertos. Por consiguiente, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, conforme a derecho DECLARA ABSUELTO a ALBERT STEVEN GONZALEZ, de la comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N°. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano ALBERT STEVEN GONZALEZ, plenamente identificado, de la comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, vigente para el momento en que ocurrió el hecho. SEGUNDO: En virtud de la decisión dictada se decreta la libertad plena del mencionado ciudadano y en consecuencia el CESE inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado. TERCERO: El Tribunal exonera en costas al Ministerio Público y ordena la remisión de la presente causa al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente.

Se ordena remitir el asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez quede firme la presente decisión, la cual deberá ser notificada a las partes por cuanto la publicación se hace fuera de lapso.

Publíquese. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


DRA. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,

ABG. ________________