En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.751.218, de este domicilio, en su carácter de administradora del Condominio Edificio Torre 8, ubicado en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro el 3 de noviembre de 1983, Nº 11, tomo 9, protocolo 1º, Cuarto trimestre, asistida por la abogado MARINA DE NAVA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 47.792, de este domicilio, en contra de los ciudadanos AUGUSTO ALBERTO CAMACHO ACOSTA y MIRIAM MIGUELINA ARTIGAS DE CAMACHO, venezolanos, .....