Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Prorroga hasta por un máximo de Quince (15) días adicionales, el lapso para que el Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN MOSQUERA CELIS, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por el cual fue aprehendido en forma in fraganti, por cuanto le fue incautada el arma de fuego antes referida, y no presentó permiso legal alguno para portarla. Segundo, se le imputa también el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido bajo la modalidad de alevo.....