República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 28 de NOVIEMBRE del 2006
195° y 147°
CAUSA N° 8C-725-06 DECISIÓN: 1771-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 493-06.-
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de 2006, siendo las diez de la mañana compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos JONATHAN ALEXANDER ARIAS NAVARRO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO MONTIEL SALCEDO, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 4:40 horas de la madrugada, realizando labores de patrullaje por la calle 171 con avenida 42 de la Urbanización Coromoto, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en el Conjunto Residencial Paraíso El Sol, dos ciudadanos estaban intentando llevarse una camioneta marca Ford, modelo Bronco, color roja del estacionamiento del edificio, por lo que se trasladaron hasta el lugar, solicitando a la vez apoyo a través de nuestra central de comunicaciones, al llegar al sitio atendí el llamado de un ciudadano estaba dentro de su camioneta, verificando en el interior del mismo en compañía del denunciante percatándonos que en la parte interior de la camioneta había un sujeto intentando hurtar varios objetos de la misma, por lo que le indicamos a dicho ciudadano que se bajara del vehículo, restringiéndolo en el sitio; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251numerales 2, 4 y 5 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona de la Dra. CELINA TERAN, Defensor Publico (E) N° 39, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: JONATHAN ALEXANDER ARIAS NAVARRO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-83, soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de albañilería, Cédula de identidad no posee, hijo de ROSALBA NAVARRO y ISIDRO ARIAS, residenciado en Residencia Plaza del sol, edificio Mi Jasmin, piso 1, apartamento 1C. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.67 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello ondulado, color negro, corte normal, de piel morena, de ojos de color negro, cejas pobladas, nariz perfilada, de boca grande, orejas grandes, presenta un tatuaje en el brazo izquierdo. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: Del análisis a las actas que conforman la presente causa considera la defensa que estamos en presencia de un delito frustrado razón por la cual solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el ministerio público, de las establecidas en el articulo 256 del código orgánico procesal penal específicamente en el numeral 3°, de igual manera solicito copia simple de las actas, es todo”. Escuchadas como han sido las partes, tomando en cuenta el acta policial, cursante al folio 2, donde consta que fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 4:40 horas de la madrugada, realizando labores de patrullaje por la calle 171 con avenida 42 de la Urbanización Coromoto, cuando nuestra Central de Comunicaciones informó que en el Conjunto Residencial Paraíso El Sol, dos ciudadanos estaban intentando llevarse una camioneta marca Ford, modelo Bronco, color roja del estacionamiento del edificio, por lo que se trasladaron hasta el lugar, solicitando a la vez apoyo a través de nuestra central de comunicaciones, al llegar al sitio atendí el llamado de un ciudadano estaba dentro de su camioneta, verificando en el interior del mismo en compañía del denunciante percatándonos que en la parte interior de la camioneta había un sujeto intentando hurtar varios objetos de la misma, por lo que le indicamos a dicho ciudadano que se bajara del vehículo, restringiéndolo en el sitio, así mismo al folio 03 Denuncia Verbal hecha por el ciudadano LUIS ALBERTO MONTIEL SALCEDO, al folio 06 Acta de Inspección, al folio 07 Fotografías relacionadas al caso; ahora bien considera esta Juzgadora que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO MONTIEL SALCEDO; existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el hoy imputado pudiera ser Autor o Participe en el delito ya tipificado, y por cuanto nos encontramos en la fase de investigación, así mismo el delito no se termino de ejecutar, por lo que considera esta Juzgadora procedente en Derecho Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta los principios Garantista del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidos en los articulo 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1° y 3° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que SE DECLARA CON LUGAR LO SOLICTADO POR LA DEFENSA, en relación imponer Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JONATHAN ALEXANDER ARIAS NAVARRO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3°, 4° y 6° del Código Penal cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO MONTIEL SALCEDO, por lo que se les imponen la siguiente obligación: 1) Presentarse por ante éste Tribunal una vez cada TREINTA (30) DIAS y 2) La prohibición de salida del país sin la autorización de este Tribunal -. SEGUNDO: SE DECRETA el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco notificándole de la presente decisión. Se hace saber a las partes que quedan notificadas de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las doce del mediodía (12:00). Terminó, se leyó y conformes firman. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL
DRA. DORIS NARDINI RIVAS
EL FISCAL 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ALEXIS PEROZO
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. CELINA TERAN
EL IMPUTADO
JONATHAN ARIAS NAVARRO
LA SECRETARIA ,
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA
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