DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- Consumado el acto de auto composición procesal, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por ELÍAS INCIARTE VALBUENA en contra de la ciudadana ANA NATIVIDAD VILLALOBOS ACUÑA, antes identificados, homologándolo, impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
2.- Se ordena oficiar a P.D.V.S.A PETRÓLEOS C.A., con el objeto de notificarle los términos del presente convenimiento, a tal fin se ordena expedir copia certificada del mismo.
3.- El Tribunal se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
P