En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.015, apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, estando facultada expresamente según poder conferido en fecha 08 de octubre de 2015, y siendo que la parte demandada no se encuentra a derecho puesto que no ha sido citado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.