REPUBLICA BOLIVARIANA DE -VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.020

Cursa ante este Órgano Jurisdiccional la presente demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuesta por la abogada en ejercicio ZULEIMA URDANETA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.015, en su carácter de apoderado judicial de JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CLODOMIRA, constituida ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del distrito Maracaibo (hoy municipio Maracaibo) del estado Zulia, en fecha 26 de de abril de 1978, bajo el No. 8, folios 44 al 74, protocolo primero, tomo 8, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia; en contra del ciudadano AYUD MOHAMED HAGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.673.358, ccorrespondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2016, se admitió la demanda, y el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada antes identificada, para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación. Ahora bien, según dejó constancia el alguacil natural de este Tribunal, la citación personal de los demandados resultó infructuosa, por lo que la parte actora solicitó la citación cartelaria conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que este Juzgado proveyó, procediéndose a la publicación, consignación y desglose de los carteles correspondientes. Cumplidas las formalidades previstas para la citación por carteles, sin que comparecieran los demandados a darse por citado en el término legal establecido, este Tribunal por auto de fecha 08 de agosto de 2016, previa solicitud de la actora, designó como Defensor Ad-litem de la parte demanda, a la profesional del derecho YANMEL RAMÍREZ, inscrito en el INPREBOGADO bajo el No. 114.943.
En ese estadio procesal, ocurrió ante este Despacho, la abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 23.015, apoderado judicial de la parte actora, exponiendo su decisión de desistir del procedimiento, estando facultada expresamente según poder conferido en fecha 08 de octubre de 2015, y siendo que la parte demandada no se encuentra a derecho puesto que no ha sido citado en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento de la acción ejercida y del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Provisoria, (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera
La Secretaria Temporal, (fdo)
Abg. Milagros Casanova

En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No. 270.

La Secretaria Temporal, (fdo)

Abg. Milagros Casanova