Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano Abogado JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de la Decisión No. 339-15, dictada en fecha 17 de Julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescente.
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