REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal de la
Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, 28 de Octubre de 2015
203º y 156º


CASO PRINCIPAL: VP03-D-2015-000839
CASO : VP03-R-2015-001402

DECISION No. 377-15


PONENCIA DEL JUEZ DE CORTE DE APELACIONES: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano Abogado JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la Decisión No. 339-15, dictada en fecha 17 de Julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescente; relativa al acto de presentación de imputado; mediante la cual, se Declaró la detención en flagrancia del mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 455 y 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA PATRICIA ALVAREZ PACHECO y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se Decretó la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la prosecución de la causa por el procedimiento abreviado.
Recibida la causa en fecha 14 de Octubre de 2015, en esta Sala constituida por el Juez Presidente DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, por la Jueza Suplentes DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA (en sustitución de la Jueza DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA) y DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, (en sustitución de la Jueza DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ), se le dio entrada, y se designó como ponente, según el Sistema de Distribución Independencia, al Juez de Corte de Apelaciones DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Luego en fecha 15 de Octubre de 2015, mediante Decisión No. 346-15, se admitió el recurso de apelación de autos, en atención a lo establecido en el artículo 608 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, observa la Sala que en fecha 20 de Octubre de 2015, el ciudadano Abogado JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuso escrito mediante el cual, desiste del recurso de apelación de autos interpuesto; en tal sentido, esta Corte Superior pasa a decidir sobre lo peticionado, bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS:
El desistimiento del recurso de apelación de autos, planteado por el ciudadano Abogado JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue solicitado en los siguientes términos:
“…DESISTO FORMALMENTE DEL RECURSO DE APELACION contra el auto dictado en fecha diecisiete (17)de julio dos mil quince (2015), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funcione de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, considerando que el día veinte (20) de agosto del año en curso se llevo a efecto Juicio Oral, Reservado y Unipersonal de Admisión de Hechos debido a que el Adolescente antes identificado decidió admitir los hechos plasmados en su contra en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en la cual solicitaban la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, y en definitiva el adolescente resulto sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, motivo por el cual se desiste de la Apelación incoada por este Defensor Público.
Ahora bien, en virtud de que mi Defendido adolescente se encuentra en libertad, licito a tan distinguida Corte sea notificado al igual que a su representante legal a los fines de que sea oído y formalizar el presente desistimiento ante esa CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN ADOLECENTE CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA” (Folio 80 del asunto principal), (Negrillas de la apelante).

Por su parte, en fecha 27 de Octubre de 2015, el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido de su Defensor JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, manifestó ante este Tribunal colegiado: “…Desisto del Recurso de Apelación por que ya yo admití los hechos y me sancionaron. Es Todo.” (Folio 88 del cuaderno de apelación).
En este sentido, la ciudadana JENYS ESTHER VILLALOBOS HERNANDEZ, en su condición de progenitora de la adolescente, ante este Tribunal Colegiado, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi hijo” (Folio 88 del cuaderno de apelación).
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Sala de la Corte de Apelaciones, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de autos, presentado el ciudadano JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, norma que en la legislación procesal penal, regula el desistimiento en materia recursiva, siendo del siguiente tenor:

“Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable” (Subrayado nuestro).

Por su parte, la doctrina patria al referirse a esta figura procesal, señala que es:

“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).

De la norma transcrita, se desprende que el legislador y la legisladora, otorgan a las partes intervinientes en el proceso penal, la potestad de desistir de manera expresa del recurso que han interpuesto, estableciéndose para ello, cuando proviene de la Vindicta Pública, que se hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la Defensa Pública o Privada, se efectuará con la expresa autorización del justiciable.
En el caso en concreto, consta en actas que en fecha 20 de Octubre de 2015, el ciudadano Abogado JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), interpuso escrito donde solicitó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de julio de 2015, señalando que la Vindicta Pública presentó acusación en la fase de juicio y su defendido admitió los hechos atribuidos en dicha acusación fiscal, siendo sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, aunado a ello, el sancionado manifestó estar de acuerdo con el desistimiento del recurso de apelación de autos solicitado por la Defensa de actas, quien se encontraba debidamente asistida por su representante legal.
Visto así, quienes aquí deciden estiman que, una vez desistido como ha sido por el ciudadano JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), del recurso de apelación interpuesto, se determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del desistimiento de un recurso, en tal sentido, esta Corte Superior, estima procedente en Derecho Aceptar EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Defensa; en contra de la Decisión No. 339-15, dictada en fecha 17 de Julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescente; relativa al acto de presentación de imputado.
Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en esta Jurisdicción Especializada, por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano Abogado JIMMY ENRIQUE GONZALEZ CAMARGO, Defensor Público Quinto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor del adolescente (SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en contra de la Decisión No. 339-15, dictada en fecha 17 de Julio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescente.
Todo ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 431 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en esta Jurisdicción Especializada, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ PRESIDENTE- PONENTE,


DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL


LA JUEZA (S) LA JUEZA (S)


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. MELIXI ALEMAN


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No. 377-15, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.

LA SECRETARIA,


ABOG. MELIXI ALEMAN



JADV/Luisev*.-
ASUNTO PRINCIPAL: VP03-D-2015-000839
ASUNTO : VP03-R-2015-001402