Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Deniega el pedimento realizado por los abogados en ejercicio AITOB LONGARAY VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.779.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.467, con domicilio procesal en la avenida 2, casa No. 6-16, sector Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, teléfono personal N° 0414-7238338, y SOLEIL SERRUDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad N° V-19.690.713, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.283, con domicilio procesal en la avenida 2, casa No. 6-16, sector Sierra Maestra, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, actuando en defensa del ciudadano ELIO MANUEL NAVARRO .....