REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Octubre de 2013.
203° y 154º
Causa Penal N° C02-3424-2008.
Causa Fiscal N° 24-DDC-F14-0300-2008.
Decisión Nº 1.949 - 2013.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 del Código eiusdem, y en relación con el artículo 157 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: ADECLEM ANTONIO REDONDO PAZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 21-07-1988, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.837.224, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Segundo Antonio Redondo Polanco y de Mariluz Paz Coromoto, residenciado en el Barrio Integración Comunal, calle 120, casa N° 43K95, o 120-43, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7369601- 0416-2201157.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
VICTIMA: ANA ISABEL RODRÍGUEZ MOLINA.
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día primero (01) de marzo de 2008, siendo las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.), momento en que se presentó por ante la estación policial “El Cruce” el ciudadano JOHANDRI DIAZ, quien indicó que personas desconocidas le habían hurtado una moto de su propiedad den la sede de la Tasca EL ANDINO, ante tales hechos, el funcionario Oficial Segundo N° 0862 MAGDENY LUJANO, adscrito al Departamento Policial Municipio Jesús Maria Semprún de la Policía Regional del estado Zulia, procedió a salir en compañía del ciudadano denunciante y como a unos 300 metros de la referida tasca, visualizaron a 2 sujetos a bordo de una moto, la cual fue identificada por el ciudadano y asimismo con estos ciudadanos se encontraba otro portando una bicicleta, por lo que le solicitaron a los ciudadanos los documentos que acreditaran la propiedad de dichos vehículos, manifestando los ciudadanos no poseer la documentación al respecto, por lo que se procedió a realizar su aprehensión quedando identificados de la siguiente manera ADECLEN ANTONIO REDONDO PAZ, ANDRES ARTURO OSPINO ORTEGA y DAVID RAFAEL OSPINO ORTEGA, quienes fueron puestos a la orden del Ministerio Público, junto con los vehículos, por presumir la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el ilícito penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL RODRÍGUEZ MOLINA, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral, celebrada en este día, esto es, veintiocho (28) de octubre del año 2013, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano ADECLEM ANTONIO REDONDO PAZ, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
Declaración del Funcionario Experto:
PRIMERO: Declaración del funcionario ESPINOZA ESCALONA ANGEL ADOLFO, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos del Comando Regional N° 3, con sede en Casigua El Cubo de la Guardia Nacional, quien realizó el peritaje al vehículo marca JAGUAR, MODELO 150, SERIAL DE CARROCERIA N° LYHTNJCR371230443, la cual se encontraba en estado original.
Declaración de la Victima y demás Testigos: PRIMERO: deposición del Oficial Segundo N° 0862 MAGDENY LUJANO, perteneciente al extinto Departamento Policial Municipio Jesús María Semprún de la Policía Regional del estado Zulia, hoy Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN”, Cuerpo Bolivariano del Estado Zulia, los cuales dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano ADECLEM ANTONIO REDONDO PAZ, plasmada en acta policial de fecha 01/03/2008. SEGUNDO: testimonio del funcionario Oficial Segundo N° 4486 NERWIN GONZALEZ, asignado al extinto Departamento Policial Municipio Jesús María Semprún de la Policía Regional del estado Zulia, hoy Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN”, Cuerpo Bolivariano del Estado Zulia, encargado de efectuar la inspección ocular, de fecha 01/03/2008, que demuestran las condiciones en que se encontraba el lugar donde suscitaron los hechos objeto de la presente causa y donde fue aprehendido el ciudadano ADECLEM ANTONIO REDONDO PAZ. TERCERO: testifical del ciudadano JOHANDRY JOSE DIAZ, titular de la cédula V-20281.056, victima en la presente causa, y da a conocer las circunstancias bajo las cuales se suscitó el hecho objeto de la investigación. CUARTO: testimonial de la ciudadana DEYNIS RIVERA ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-20884770, testigo presencial de los hechos, y da cuenta de las circunstancias que rodean el hecho objeto de la investigación. QUINTO: deposición del ciudadano JAIME JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-13011.487, testigo presencial del evento punible antes descrito, toda vez que dará cuenta de las circunstancia de modo, lugar y tiempo, en que se suscitó. SEXTO: declaración de la ciudadana ANA ISABEL RODRIGUEZ MOLINA, victima y testigo del hecho investigado, y da a conocer las circunstancia de modo, lugar y tiempo, en que ocurrió.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. PRIMERO: resultados del Dictamen Pericial continente de la Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 08/05/2008, realizada al vehículo marca JAGUAR, MODELO 150, Serial de Carrocería N° LYHTNJCR371230443, debidamente suscrito por el funcionario ESPINOZA ESCALONA ANGEL ADOLFO, adscrito al Departamento de Experticias de vehículos del Comando Regional N° 3, con sede en Casigua El Cubo de la Guardia Nacional. SEGUNDO: Acta policial S/N, de fecha 01/03/2008, firmada por el funcionario Oficial Segundo N° 0862 MAGDENY LUJANO, al servicio del extinto Departamento Policial Municipio Jesús María Semprún de la Policía Regional del estado Zulia, hoy Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN”, Cuerpo Bolivariano del Estado Zulia, continente de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano ADECLEM ANTONIO REDONDO PAZ. TERCERO: Acta de Inspección Ocular, de fecha 01/03/2008, refrendada por el Oficial N° 4486 NERWIN GONZALEZ, funcionario del extinto Departamento Policial Municipio Jesús María Semprún de la Policía Regional del estado Zulia, hoy Centro de Coordinación Policial Nº 18 “COLÓN”, Cuerpo Bolivariano del Estado Zulia, que describe las condiciones en que se encontraba el lugar donde ocurrieron objetos de la presente causa y fue aprehendido el ciudadano ADECLEM ANTONIO REDONDO PAZ. CUARTO: Factura N° 0039, de fecha 10/08/2007, emitida por la empresa INROMOCA, RIF-J-29373155-0, donde consta la operación de compra del vehículo marca JAGUAR, MODELO 150, SERIAL DE CARROCERIA N° LYHTNJCR371230443, TIPO MOTO.
Por su parte, la defensa técnica no ofreció pruebas a favor de su representado.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por los abogados NEILA ESTHER BERBECÍ e ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, actuando para entonces con el carácter de Fiscal Principal y Auxiliar XVI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; y ratificada en la audiencia oral por la abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, Fiscal (A) XVI, en contra del encausado ADECLEM ANTONIO REDONDO PAZ, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del ilícito penal de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL RODRÍGUEZ MOLINA, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en el juicio oral y público, y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado, como el establecimiento de los hechos. Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público del tantas veces mencionado ciudadano ADECLEM ANTONIO REDONDO PAZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo y publíquese la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control,
Abg. GELNDA MORAN RANGEL
La Secretaria,
Abg. MARIA BELEN MORENO CHIRINOS
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 1949 - 2013, en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo.
La Secretaria,
Abg. MARIA BELEN MORENO CHIRINOS