Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el LUIS GERMÀN ROJAS RUIZ: Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.145.981, de Profesión u Oficio Albañil, nacido en fecha 08-03-1985, de 36 años de edad, domiciliado en Porlamar, Calle Mariño, Residencia de la Señora Chela, Habitación Nª 07, frente al Hotel La Rosa, cerca del Banco Mercantil, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal,.....