REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio
La Asunción, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004979
ASUNTO : OP01-P-2007-004979
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO
Vistas las anteriores actuaciones, y específicamente el acta levantada por este Despacho Judicial en fecha 29 de septiembre del año en curso, mediante el cual el acusado Brigido Eliseo Bolivar consigna ante este Despacho Judicial, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JONNATHAN JOSE COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.434.788; quien suscribe, antes de emitir los pronunciamientos respectivos, observa:
DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 06 de enero de 2009 fue presentado el ciudadano JONNATHAN JOSE COVA (junto al ciudadano Brígido Eliseo Bolivar) ante el Juez Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, quien se identificó como venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30/06/1987 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.434.788, tal como consta en el Acta de Audiencia Oral de Presentación levantada en la fecha ya citada. Una vez culminada la audiencia en referencia, la Juez decretó la continuación del presente procedimiento por la vía abreviada, así como una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor de los imputados.
SEGUNDO: En fecha 26 de enero de 2009, la Fiscal Quinto del Ministerio Público de este estado para el momento, DRA. BRENDA ALVIAREZ, presenta formal acusación en contra del ciudadano Jonnathan José Cova (junto al ciudadano Brígido Eliseo Bolivar) por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 5° del artículo 452 del Código Penal venezolano, escrito acusatorio éste en que la Fiscal Quinta del Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del ciudadano Jonnathan Cova (y Brígido Bolívaer). Posteriormente, en fecha 02 de marzo de 2009 se recibe el presente asunto en su forma original en este Tribunal Tercero de Juicio, procediéndose a fijar el acto del Juicio Oral y Público de manera inmediata.
TERCERO: Este Juzgado en fecha 08 de agosto del año en curso, dicta auto mediante el cual ordena la acumulación de los asuntos signados con los números OP01-P-2007-004979, OP01-P-2008-001098 y OP01-P-2009-000017, en virtud de existir conexidad entre éstos, al haber ser sido incoados en contra del ciudadano Brígido Eliseo Bolívar, encontrándose acusado el ciudadano Jonnathan José Cova únicamente en el último de ellos, es decir, el signado con el Nº OP01-P-2009-000017.
CUARTO: En fecha 29 de septiembre de 2011 este Juzgado levanta acta mediante la cual, el acusado Brigido Eliseo Bolivar consigna ante este Despacho Judicial, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano que en vida respondiera al nombre de JONNATHAN JOSE COVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.434.788, procedente del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño de este Estado, la cual corre inserta al folio ciento ochenta y cinco (185) del presente asunto, y es debidamente suscrita por la abogada Tomasa Pino Patiño, Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño, evidenciándose de la misma que el ciudadano JONNATHAN JOSE COVA, a quien se identifica como venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.434.788, MURIÓ EL DÍA TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLÉMICO – HEMORRAGIA INTERNA – PERFORACIÓN DE ARTERIA ILIACA IZQUIERDA – HERIDA POR ARMA DE FUEGO”, según certificación expedida por la Dra. Fanny Díaz.
DEL DERECHO
Respecto al tema que en la presente resolución se estudia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido mediante Sentencia Nº 368, de fecha 10 de agosto de 2010, que
”…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento.” (Negritas y subrayado de este Tribunal).
En el caso que nos ocupa, tal y como se ha trascrito en el anterior extracto, nos encontramos ante una de las causales establecidas taxativamente por el Legislador Penal como extintiva de la acción penal, según se evidencia del contenido del artículo 103 del Código Penal venezolano, según el cual “La muerte del procesado extingue la acción penal…”, así como del numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece igualmente la muerte del imputado como causa de extinción de la acción penal, y ello encuentra lógica puesto que de continuar el proceso en cuestión, al procesado no se le podría absolver ni condenar, ya que al no existir como justiciable, lógicamente tampoco cabe pronunciamiento de hechos en los que haya podido intervenir y menos incardinar su conducta en un tipo delictivo previsto en el Código Penal.
Así las cosas, la mencionada Acta de Defunción expedida por la autoridad competente, certifica la muerte del acusado JONNATHAN JOSE COVA, y obra como elemento irrefutable del fallecimiento del referido, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal venezolano y en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose acreditado la muerte del acusado, opera en el presente proceso una causa de extinción de la acción penal.
Finalmente, se observa del contenido del artículo 318 de la Ley Adjetiva penal, que en su numeral 3° se estatuye como causa para la procedencia de sobreseimiento, que “La acción penal se ha extinguido…”, en consecuencia, habiéndose considerado acreditada la extinción de la acción penal en el presente proceso como consecuencia de la muerte del procesado, LO PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO ES DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JONNATHAN JOSE COVA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con la norma adjetiva referida ut-supra, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal venezolano y en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos anteriormente señalados, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por encontrase acreditado el fallecimiento del ciudadano JONNATHAN JOSE COVA, en su condición de acusado en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal venezolano y en el numeral 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO EN LO QUE RESPECTA AL CIUDADANO JONNATHAN JOSE COVA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL del conformidad con el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y líbrese el correspondiente Oficio a la Oficina del Alguacilazgo a fin de dejar sin efecto la medida cautelar bajo la cual se encontraba el ciudadano ya mencionado. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido de la presente resolución. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. MARIA LETICIA MURGUEY
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA
10:29 AM
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