este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción deja sin efecto la certificación efectuada por la secretaria de este juzgado en fecha 08 de octubre de 2010 y repone la causa al estado en que se notifique a la empresa CHANA HOTELES, C.A, en la persona de su Vice-presidente ciudadano MIGUEL ÁNGEL CONTERAS QUIROZ, o en la persona de cualquier otro de sus representantes legales o representantes del patrono de conformidad con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo; en la siguiente dirección: CALLE VERACRUZ CON MUCUCHIES, TORRE ABBA, PISO 6, OFICINA 6-A y 6B, LAS MERCEDES, CARACAS, a los fines de que se vuelva a celebrar la primigenia audiencia preliminar y pueda la empresa CHANA HOTELES, C.A, tener derecho a comparecer a la misma, la cual tendrá lugar a las DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30.A.M.,) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse pract.....