REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010)
Años: 200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000479
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO VIELMA PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA ABOGADOS: MARILYN GUDIÑO, REYNALDO ROMERO, ALBERTO RODRIGUEZ, CLEMENTE V. GÓMEZ CENTENO.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL PEREIRA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADOS: SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000062, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIELMA, titular de la Cédula de Identidad número V-14.400.536, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado CLEMENTE V. GÓMEZ CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.686; según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 27/10/2010; y por la parte demandada COMERCIAL PEREIRA, C.A, comparece el ciudadano PEDRO LUÍS ROSALES BARILLAS, en su carácter de Presidente de la empresa, según consta en registro mercantil inscrito bajo el Tomo 9-A Número 26 de fecha 26-03-2003, debidamente asistido por el abogado SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 27/10/2010.-
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa COMERCIAL PEREIRA, C.A, desde el día 28-05-2006, como VENDEDOR, en una jornada de lunes a sábado de 07:00.a.m. a 07:00.p.m., devengando un último salario básico mensual de Bs. 5.000,00, laborando hasta el día 05-09-2009, fecha esta última en la que alega lo despidieron sin causa justificada, por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencida, y sus respectivas fracciones, utilidades vencidas. Indemnización (artículo 125 L.O.T), y horas extras, cuyos montos se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declaran que reconocen la relación laboral y el tiempo de servicio, desconoce el cargo desempeñado, el salario alegado, ya que devengó para el primer año 500,00 Bolívares, el segundo año 1.000,00 Bolívares y el tercer año 1.500 Bolívares, desconoce que le adeude el monto total demandado, por cuanto el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales en liquidaciones anuales por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 9.494,86), tal como se demuestra en las pruebas aportadas en la audiencia; sólo reconoce adeudarle el monto correspondiente al disfrute de las vacaciones, en tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio, ambas partes convienen en mutuas y reciprocas concesiones, la parte demandada ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), para ser cancelada de la siguiente manera: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), en fecha 15-11-2010 y DOS MIL QUIINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), en fecha 15-12-2010, pagaderos por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: Presente el trabajador asistido de su apoderado judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, por lo que una vez efectuado los pagos, en las fechas acordadas, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes convienen que incumplimiento del pago en la fecha acordada, dará derecho al actor a solicitar la ejecución inmediata del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ.,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESV/ZCR/er.-
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