Por lo fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: CONDENA al ciudadano, ENMANUEL JOSÉ CEBALLO CEBALLO, Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 03/06/1989, de diecinueve (19) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio gamucero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.988.015, hijo de Nelly Ceballo, residenciado en el Sector Las Yorubas, Avenida 15C, Casa Nº 50-60, a dos cuadras del Abasto "El Merendero", Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en los Artículos 16 y 34 de Código Penal y el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO EN GRADO DE FRU.....