REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 28 de Octubre del 2008
198º y 149º
DECISIÓN Nº 115-08 CAUSA Nº 10C-S-499-08

Visto el escrito presentado por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.394.534, mediante el cual solicita la Entrega Material del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29LGV107476, SERIAL DE MOTOR: K0529TCC, AÑO: 1977, PLACAS: EAE-642, y de la remisión de las actuaciones por parte de la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público a este Despacho, se constata copias simples y originales de las mismas, practicadas durante la fase de investigación sobre dicho vehículo, por lo que, este Juzgado en Funciones de Control para decidir, hace las siguientes consideraciones:

Inserto en los folios Veintitrés y Veinticuatro (23 y 24) de la presente Causa, se evidencia Documento de Compraventa correspondiente al vehículo en cuestión, realizado entre los Ciudadanos ADALBERTO ANTONIO CARDOZO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.643.861 y el ciudadano DAVID MANUEL PUSSHAINA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.704.272, de fecha 11/02/05, autenticado ante la Notaría Pública Quinta (5º), bajo el Nº 43, Tomo 20. Asimismo, inserto en los folios Dieciocho (18) y Diecinueve (19) de la presente Causa, se observa Documento de Compraventa correspondiente al vehículo en cuestión, realizado entre los Ciudadanos DAVID MANUEL PUSSHAINA PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.704.272 y la solicitante DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.394.534, de fecha 12/12/07, autenticado ante la Notaría Pública Quinta (5º), bajo el Nº 68, Tomo 273, dejando constancia el Notario que suscribe, que tuvo a su vista el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Código 1C29LGV107476-1-3 y el Nº 820727, de fecha 10/10/04, el cual se observa inserto al folio Veinte (20) de la presente Causa, correspondiente al Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29LGV107476, SERIAL DE MOTOR: K0529TCC, AÑO: 1977, PLACAS: EAE-642, a nombre del ciudadano ADALBERTO ANTONIO CARDOZO, para lo cual, se evidencia Acta Fiscal realizada por la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, (inserta al folio 52), mediante la cual se deja constancia que en fecha 09/10/08, compareció ante dicho despacho fiscal, el efectivo militar SM/3ERO JUAN CARLOS MORENO AZUAJE, adscrito a la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con el Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, PLACAS: EAE-642, correspondiente a la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F17-2083-08, y del resultado de las actuaciones solicitadas, las cuales según las claves de seguridad, llenado y formato, las mismas arrojaron que dicho documento se encuentra en estado FALSO.

Ahora bien, si bien es cierto se evidencia Oficio signado con el Nº ZUL-F17-4752-08, de fecha 10/10/08, (folio 54), emanado de la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, mediante la cual hace del conocimiento a este Tribunal que el referido vehículo NO ES INDISPENSABLE para la Investigación Fiscal signada con el Nº 24-F17-2803-08, de igual forma se observa de las actuaciones de investigación suministradas por la referida Fiscalía del Ministerio Público, Acta de Investigación Penal NRO.CR3-EM-DIP-DIEV:2314 de fecha 20/06/08, (inserta al folio 13), suscrita por efectivos militares adscritos al Departamento de Experticias de Vehículos de la División de Investigaciones Penales del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional, mediante la cual se deja constancia que el día 20/06/08, siendo aproximadamente las 15:00 horas de la Tarde de ese mismo día, encontrándose de servicio los efectivos CABO PRIMERO (GNB) RICARDO SEGUNDO HERNÁNDEZ y CABO PRIMERO (GNB) ROBERT CAMACHO NUÑEZ, procedieron a la retención del Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29LGV107476, SERIAL DE MOTOR: K0529TCC-CC7149109, AÑO: 1977, PLACAS: EAE-642, USO: PARTICULAR, por presentar los Seriales de Carrocería Suplantados y Alterados, al evidenciarse que el Certificado de Registro de Vehículo tipo MINFRA signado con el N° 820727 es FALSO, ya que al ser sometido a pruebas de orientación y certeza, las cuales consisten en comparar los documentos presentados con otros documentos de la misma confección y origen, y al aplicarle el método de la criptografía, se pudo determinar que el mismo no fue elaborado por el Ministerio de Infraestructura a través de su ente emisor I. N. T. T. T.. Igualmente, se determinó que las placas identificadoras de los Seriales de Carrocería VIN y BODY, se encuentran SUPLANTADAS, motivado a que las formas físicas que presentan los remaches y tornillos que están sujetando estas placas identificadoras, difieren de las formas físicas que presentan los remaches y tornillos colocados en la planta ensambladora General Motors de Venezuela para ese año y modelo del vehículo. Igualmente, el Serial identificador del CHÁSIS es FALSO, motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fueron estampados los dígitos que lo conforman, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado por la planta ensambladora para ese año y modelo del vehículo.

A tal efecto, se observa insertas a los folios Veinticinco (25) al Veintiocho (28) de la presente Causa, Experticia de Reconocimiento y Registro de Improntas, de fecha 20/06/08, practicadas por los efectivos CABO PRIMERO (GNB) RICARDO SEGUNDO HERNÁNDEZ y CABO PRIMERO (GNB) ROBERT CAMACHO NUÑEZ, al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29LGV107476, SERIAL DE MOTOR: K0529TCC-CC7149109, AÑO: 1977, PLACAS: EAE-642, a los fines de verificar los Seriales de Carrocería, Chásis y Motor, a fin de establecer su originalidad o falsedad, cuyo dictamen pericial establece como observaciones: 1.- Que la placa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA VIN signado con los caracteres alfanuméricos 1C29LGV107476, presenta características propias de fabricación de la planta ensambladora General Motors de Venezuela, en cuanto al material (lámina) y sistema de impresión (troquel bajo relieve), pero su sistema de fijación (remaches), difieren de los colocados por la planta, motivado a que la forma física que presentan los remaches que actualmente están sujetando la referida placa identificadora, difiere de la forma física qu presentan los remaches colocados por la empresa fabricante, determinándose que dicha placa está SUPLANTADA; 2.- Que la placa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA BODY, signado con los caracteres alfanuméricos 1C29LGV107476, presenta características propias de fabricación de la planta ensambladora General Motors de Venezuela, en cuanto al material (lámina) y sistema de impresión (troquel bajo relieve), pero su sistema de fijación (tornillos), presentan signos físicos de remoción, determinándose que dicha placa está SUPLANTADA; 3.- Que el SERIAL DEL CHÁSIS, identificado con los caracteres alfanuméricos 1C29LGV107476, difiere del estampado por la planta ensambladora General Motors de Venezuela en cuanto a su sistema de impresión (troquel bajo relieve), motivado a que la forma física que presenta el troquel con que fueron estampados los dígitos que conforman este serial, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado por la planta ensambladora para el año y modelo del vehículo, determinándose que dicho serial es FALSO; 4.- Que el SERIAL DEL MOTOR, presenta características propias de estampado de la empresa fabricante en cuanto al sistema de impresión (troquel bajo relieve), determinando que dicho serial es ORIGINAL.

A tal efecto, se observa que la Fiscalía del Ministerio Público, mediante Oficio signado con el Nº 24-F17-3711-08, de fecha 25/07/08, inserto al folio Cincuenta y Uno (51) de la presente Causa, procede a solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sirva practicar Experticia de Reactivación de Seriales al Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, AÑO: 1977, PLACAS: EAE-642, para lo cual dicho Cuerpo de Investigaciones procedió a dar contestación a lo solicitado por el Ministerio Público, mediante Oficio signado con el Nº 9700-135-EV-12098, de fecha 13/08/08, (inserto al folio 48), remitiendo el resultado de las actuaciones solicitadas, (insertas en los folios 49 y 50), y de las cuales se desprende de la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, así como Registro de Improntas, practicadas y suscritas por el Experto reconocedor en materia de vehículos, T. S. U. FRANK GUTIÉRREZ, al Vehículo en cuestión, del Informe Pericial realizado a los fines de determinar posibles alteraciones del Serial de Carrocería y Motor del vehículo antes descrito, el dictamen pericial correspondiente a la evaluación practicada al referido vehículo establece: 1.- Que la chapa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA, donde se leen los dígitos alfanuméricos 1C29LGV107476, se encuentra en su estado Original en cuanto a dígitos y chapa, a excepción de su sistema de fijación (remaches), que difieren de los originalmente utilizados por la empresa fabricante para individualizar y determinar su originalidad, signo evidente de una suplantación de seriales, determinándose como SUPLANTADA; 2.- Que la chapa identificadora del SERIAL DE CARROCERÍA BODY, donde se leen los dígitos alfanuméricos 1C29LGV107476, se encuentra en su estado Original en cuanto a dígitos y chapa, la cual va fijada originalmente con dos tornillos, lo cual no determina originalidad en la estructura o carrocería, ya que se puede quitar y volver a colocar; 3.- Que el SERIAL DEL MOTOR signado con el Nº CC7149109, se encuentra en su estado ORIGINAL; 4.- Que el SERIAL DEL CHÁSIS, donde se leen los dígitos alfanuméricos 1C29LGV107476, se encuentra FALSO y luego de ser activado químicamente para tratar de obtener su serial original, fue imposible determinarlo ya que fue sobrepasado el límite de compactación molecular.

En consecuencia, una vez analizadas las actuaciones suministradas por la Fiscalía Décimo Séptima (17º) del Ministerio Público, se evidencia que si bien es cierto el Vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29LGV107476, SERIAL DE MOTOR: K0529TCC-CC7149109, AÑO: 1977, PLACAS: EAE-642, no es indispensable para la Investigación Fiscal, no es menos cierto que del resultado de las Experticias de Reconocimiento y Registro de Improntas realizadas tanto por Expertos Reconocedores adscritos a la Guardia Nacional así como por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se determinó que las placas identificadoras del SERIAL DE CARROCERÍA VIN y BODY, signados con los caracteres alfanuméricos 1C29LGV107476, se encuentran SUPLANTADAS; que el SERIAL DEL CHÁSIS, identificado con los caracteres alfanuméricos 1C29LGV107476, es FALSO; que el SERIAL DEL MOTOR es ORIGINAL; y que el Certificado de Registro de Vehículo signado con el Código 1C29LGV107476-1-3 y el Nº 820727, de fecha 10/10/04, correspondiente al Vehículo solicitado, es FALSO, con lo cual no pudo demostrarse la condición de propietario por parte de la solicitante DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.394.534, del Vehículo en cuestión; motivos por los cuales este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29LGV107476, SERIAL DE MOTOR: K0529TCC-CC7149109, AÑO: 1977, PLACAS: EAE-642, a la ciudadana DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.394.534. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DAYANA DEL CARMEN PARRA ROSAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.394.534, y NIEGA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBÚ, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29LGV107476, SERIAL DE MOTOR: K0529TCC-CC7149109, AÑO: 1977, PLACAS: EAE-642, a la referida Ciudadana.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 115-08. Se Ordenó librar Oficio N° 4074-08 al Departamento de Alguacilazgo, a fin de informar lo decidido.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA