declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LADYS JANETH GONZALEZ HERNANDEZ y RODOLFO JOSE HERRERA AHUMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 10.421.335 y 9.778.656, respectivamente.
b) ISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y secretario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 796, y que desde el mes de enero de 2.000, expedida por la mencionada autoridad. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del .....