EXP. 00072
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Consignación de Cheque, intentada por ante el Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, iniciado por el ciudadano WILLIAMS ALBERTO MEDINA ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.772.454, a favor de la menor WILEIDY ISABEL MEDINA CONTRERAS.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, mediante auto de fecha 20 de Febrero de 1992, ordenándose aperturar una (1) cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 61.974,26, una a nombre de Wileidy Medina Contreras, en el Banco Hipotecario del Zulia y la notificación a la Representante del Ministerio Público.
En fecha 24 de Febrero de 1992, se dio por notificado la Representante del Ministerio Público de Menores del Estado Zulia, consignando respectivamente la boleta en fecha 26 de febrero de 1992.
En fecha 19 de Agosto de 1994, el Tribunal acordó aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 78.921,04, en el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 16 de octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana WILEIDY ISABEL MEDINA CONTRERAS, diligenció asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM PORTILLO RAGA, solicitando al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue las cantidades de dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-020567-4, del Banco Industrial de Venezuela.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana WILEIDY ISABEL MEDINA CONTRERAS, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la copia simple del acta de nacimiento N° 2690, la cual corre inserta al folio tres (03) de la cual se constata que la ciudadana WILEIDY ISABEL MEDINA CONTRERAS, ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño, Niña y Adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana WILEIDY ISABEL MEDINA CONTRERAS y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de WILEIDY ISABEL MEDINA CONTRERAS, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana WILEIDY ISABEL MEDINA CONTRERAS, antes identificada.
b) AUTORIZAR a la ciudadana WILEIDY ISABEL MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 19.547.327 a retirar la TOTALIDAD del dinero que se encuentra depositado en la cuentas de ahorros N° 01-050-020567-4, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se ordena el archivo del presente expediente.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 730 en el Registro de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° 08-789. La Secretaria.
HPQ/342*
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